Ministerio Público al señaló cuarto(4) agentes de la PN de R.D. EN CARGO DE SEGURIDAD Y CUSTODIA.
LA PROCURADURÍA INDICA QUE TRES (3) CIVILES PRISIONEROS FUERON POS RESPONSABLES DE LOS GOLPES..
ANEXO B - Ministerio Público DECLARA
David De Los Santos
Vs.
POLICÍA NATIONAL RD🇩🇴
Ministerio Público DECLARÓ LOS CUARTO (4) AGENTES 👮♀️ DE LA P. N. ERAN RESPONSABLES DE LA CUSTODIA DE DE LOS SANTOS Y DETENER A LOS REOS MIENTRAS GOLPEABAN AL JOVEN DE 24 AÑOS
LOS CUARTO (4) AGENTES 👮♀️ DE LA PN SON:
- Capitán Domingo Alberto Rodríguez Rodríguez,
- Segundo teniente Germán García de la Cruz,
- Cabo Alfonso Decena Hernández
- Raso San Manuel González García (o Sari Manuel González García)
- PN (Policia National) Director
- ALBERTO THEN
LOS TRES(3) CIVILES PRISIONEROS RESPONSABLES DE LOS GOLPES SON:
- Santiago Mateo Victoriano,
- Michael Pérez Ramos
- Jean Carlos Martínez Peña
UNA NOTA DE PRENSA DR LA PROCURADURÍA INDICA QUE LOS TRES (3) CIVILES FUERON POS RESPONSABLES DE LOS GOLPES:
- Santiago Mateo Victoriano,
- Michael Pérez Ramos
- Jean Carlos Martínez Peña
Ministerio Público al señaló cuarto(4) agentes de la PN de RD ESTABAN A CARGO DE SEGURIDAD Y CUSTODIA DE DE LOS SANTOS CORREA.
Luego de que fuera detenido por exhibir una supuesta actitud amenazante contra una empleada de uno de los locales de Ágora Mall.
Agrega el órgano acusador que la muerte fue provocada con el concurso de los imputados miembros de la Policía Nacional, por la acción de encerrarlo de manera ilegal, con las manos esposadas hacia atrás y por omisión a su deber de posición de garante, “ya que, contrario a actuar conforme al derecho, los agentes faltaron a su obligación y materializaron una conducta de coautores frente a los actos de tortura o barbarie cometida contra De los Santos”.
Luego de que fuera detenido por exhibir una supuesta actitud amenazante contra una empleada de uno de los locales de Ágora Mall.
Agrega el órgano acusador que la muerte fue provocada con el concurso de los imputados miembros de la Policía Nacional, por la acción de encerrarlo de manera ilegal, con las manos esposadas hacia atrás y por omisión a su deber de posición de garante, “ya que, contrario a actuar conforme al derecho, los agentes faltaron a su obligación y materializaron una conducta de coautores frente a los actos de tortura o barbarie cometida contra De los Santos”.
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